¿CÓMO NACIÓ EL 8-M (DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER)?

El Día Internacional de la Mujer, también conocido como 8-M por la fecha en que se celebra (8 de marzo), conmemora anualmente la lucha de las mujeres por lograr la igualdad real y efectiva entre géneros (femenino y masculino), así como:

  • el ejercicio de nuestros derechos en igualdad de condiciones que los hombres;
  • buscamos una participación más activa en la sociedad, mayores oportunidades para acceder a puestos de poder y decisión, al igual que las que tienen los hombres;
  • la participación y el empoderamiento de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad;
  • el fin de la violencia de género, de los feminicidios o asesinatos de mujeres, del acoso;
  • romper el “techo de cristal”, las desigualdades de todo tipo, políticas, sociales, culturales, etc.;
  • acabar con la brecha salarial, por la equiparación laboral y salarial;
  • erradicar el machismo, y, por ende, la supremacía del hombre y del patriarcado y su paternalismo;
  • lograr que las mujeres insignes de la historia consten en los libros de texto, así como sus históricos hitos;
  • el derecho a la educación, a la cultura, a no ser consideradas como “propiedades” u objetos sobre los que ejercer su poder;
  • que se tenga en cuenta la “perspectiva de género” en todas las instituciones y los ámbitos de la sociedad, y en todos los países del mundo;
  • otros muchos intereses que es necesario alcanzar todavía;
  • y, en definitiva, reivindicar que la igualdad entre mujeres y hombres sea auténtica y tangible, y no un sueño o una fantasía.

    El 8 de marzo de cada año, se utiliza para visibilizar la todavía existente desigualdad de género y reivindicar la igualdad innegable de derechos para las mujeres.

    Muchas mujeres y hombres se concentran en manifestaciones convocadas en todo el planeta, porque ésta es una lucha de todos, es un trabajo de equipo, debemos apoyarnos para lograr el final de la era de la desigualdad de género, porque la igualdad de género beneficia a toda la sociedad; la participación es cada vez mayor, y se suceden los eventos y conmemoraciones de tan significativo día para todas nosotras.

    Confieso que, al preparar la redacción de este artículo, encontré una frase que me impactó profundamente, muy gráfica y que muestra nuestra realidad y nuestro pasado: “Si hay algún colectivo que sabe de lucha son las mujeres”; esta máxima es la que nos ha perseguido desde que “el hombre es hombre” y “la mujer es mujer”, pues a lo largo de la Historia de la Humanidad la superioridad fisiológica del hombre es la que se ha impuesto, llegando a denominar a las mujeres como “el sexo débil”...

    Artículo completo en el siguiente enlace: ¿CÓMO NACIÓ DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER?

  • El consentimiento sexual y el flujo vaginal (Primera parte)

    El artículo que hoy comento proviene de la estrategia defensiva de los abogados de Dani Alves, ex futbolista del FC Barcelona imputado por presunta agresión sexual. En su día, las pruebas serán las que determinarán si la palabra “presunta”, es o no es.

    Los letrados del futbolista argumentan que el hecho de que no hubiera heridas en la vagina de la denunciante implicó la existencia de flujo vaginal y que esto es una respuesta físico-emotiva causada por un grado de excitación determinado, lo que conduce a que hubo consentimiento.

    Pese a que uno tiene ya cierta experiencia en la vida, no me canso de aprender y este artículo me enseña mucho: resulta que en una agresión sexual (esto es, que no hay consentimiento), una mujer no sólo puede tener flujo vaginal, sino que incluso puede llegar al orgasmo, todo ello según un estudio que cita el propio periódico en el artículo que comento aquí.

    Aunque no es generalizado, parece ser un hecho cierto que esto ocurre y, a ojos de neófitos en fisiología de la sexualidad, implica consentimiento, ergo se acaba absolviendo a la persona agresora, haciendo aparecer en el horizonte de la denunciante el oscurantismo psicológico, por haber sido víctima.

    En otro artículo se indica que estudios de laboratorio han demostrado que “el estrés, el miedo, el dolor o la repulsión suelen disminuir la respuesta sexual, pero que en contadas ocasiones interfieren en el SNS (sistema nervioso simpático) y generan el efecto contrario: incrementan el flujo sanguíneo a los genitales y, por tanto, la lubricación. En estos casos, el estrés de la violación no sólo no sería un impedimento para que los genitales reaccionaran, sino que incluso podría ser una ayuda desencadenada por una reacción automática totalmente involuntaria.”

    El “Sólo sí es sí” tiene una base científica que no se ha explicado nunca.

    ¿Se extraña alguien de que la ley del Sólo sí es sí busca que el consentimiento sea inequívocamente identificable con la expresión de voluntad de las personas intervinientes en la relación? El problema es de prueba jurídica. Muy complicado en algunos casos.

    Falta mucha educación con perspectiva de género, está claro. Pero a todas las personas, entre las que me incluyo. No dejemos de aprender.

    Os paso el link del artículo: Así desmonta la ciencia la teoría del "flujo vaginal" de la defensa de Dani Alves

    ¿SE PUEDE LEGISLAR EN CONTRA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR?

    ¿Puede una ley, que pretende proteger la integridad física y psíquica de menores, terminar atentando contra sus intereses? En el caso que hoy os cuento se habla de algo que podría llevar a esta situación y que el Tribunal Supremo trata de evitar:

    Nuestro Código Civil indica que no es posible tener custodia compartida si alguno de los progenitores está envuelto en un proceso judicial por violencia de género o doméstica (entre otras).

    Y no se queda ahí solamente: si alguno de los ellos causa daños a animales o amenaza con causárselos con el objetivo de atemorizar a cualquiera de los integrantes de ese núcleo familiar, tampoco tiene derecho a custodia compartida…de sus hijos/as.

    Pues bien, la historia nos ocupa y que ha ocurrido en Mallorca se puede resumir en que, después de una separación (en 2020), donde se determinó custodia compartida de un niño de 10 años, el padre golpeó en el antebrazo a la madre, aunque sin causarle lesión. Esto implicó denuncia inmediata de ella contra él y la demanda para reconducir la custodia sólo hacia la madre y se judicializó.

    Esto ha llegado al Tribunal Supremo, que plantea tres pilares fundamentales:

    Primero.- El interés superior del menor. Esto es, lo que se considera más apropiado para ese niño teniendo en cuenta que, hasta el momento, la custodia ha sido del todo pacífica y él está a gusto viviendo tanto con el padre como con la madre en sus respectivos domicilios. Además, rinde bien en todas las materias del colegio y es un niño feliz. Es por esto principalmente que el Tribunal Supremo se cuestiona si la rigidez del Código Civil puede ser contraproducente aquí.

    El Tribunal Supremo tiene en mente que separar al padre de su hijo en este caso podría tener consecuencias que difícilmente conllevarían a un mejor bienestar del niño, porque ya lo disfruta plenamente conviviendo alternativamente con cada progenitor.

    Segundo.- La proporcionalidad. El Tribunal Supremo señala que aunque esos manotazos en el antebrazo de la mujer son un caso de presunta violencia de género, éstos han sido puntuales y no hay lesión, además de existir informes psicológicos que indican que el padre tiene un interés real y claro de aportar en favor de la educación del menor y que el niño no ha sufrido ningún mal psicológico ni físico por ello, ni previsión razonablemente lógica de que eso ocurra. De ahí que igual privar al padre de la custodia podría ser algo desproporcionado.

    El objeto del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad no radica en si por un manotazo se puede justificar privar de una custodia de un menor, sino que el Código Civil no da opción a valorar otros hechos para decidirlo, atendiendo a las circunstancias.

    Tercero.- La presunción de inocencia. Al estar pendiente de juicio se está a lo que implica una presunción de inocencia, que debe respetarse.

    Por todos estos hechos principales el Tribunal Supremo traslada al Tribunal Constitucional la cuestión, para que determine si ese artículo del Código Civil se ajusta a la Constitución o va en contra de ella, lo que obligaría a cambiarlo en caso de que así lo determinara.

    Tal vez con esto se permita (que es lo que se busca) que el juzgado pueda determinar, con margen de decisión, si realmente es necesario separar a un hijo de alguno de los progenitores.

    Os dejo el link: Custodia compartida: el Supremo lleva la prohibición en casos de maltrato al Constitucional

    EL POLICÍA INFILTRADO Y EL "SÓLO SÍ ES SÍ"

    Estos últimos días hemos tenido conocimiento de un hecho que entra de lleno en la cuestión del consentimiento claro e inequívoco que busca el espíritu de la Ley Orgánica 10/2022 (Sí, la del “sólo sí es sí”). Nos referimos al policía nacional de Mallorca infiltrado en la CUP que sostuvo relaciones afecto-sexuales con personas inmersas activamente en ese movimiento.

    Que nadie crea que el debate sobre el derecho constitucional va a pasar de soslayo por esta escena, porque la querella anunciada, que ni se critica ni se apoya, no es temeraria. Y es que no es lo mismo que una persona se acueste con otra con el objetivo de tener relaciones sexuales, que el hecho de que un policía, en una investigación, se invente una personalidad y, con intención de obtener información, hubiera utilizado las relaciones sexuales. Lo primero podría servir para un guion de película romántica; lo segundo, de intriga y espionaje ¿verdad?

    Muy posiblemente será el Tribunal Constitucional quien acabe determinando cómo aplicar la figura del consentimiento enmedio de un debate jurídico apasionante: ¿puede el derecho marcar una línea diferencial de trato entre el sexo por placer/afecto del sexo por búsqueda de información?

    Un artículo aparecido en un periódico local (Diario de Mallorca, 02/02/23), advierte sobre un hecho casi idéntico en el Reino Unido, en el que los jueces consideraron que “el agente de policía invadió el núcleo duro de la vida privada de la activista y cometió una profunda falta de respeto hacia su integridad corporal y su dignidad humana”. Es cierto, no tiene por qué afectar al derecho español, pero lo cierto es que esto ya ha pasado.

    No se pretende entrar en la crítica sobre una u otra posibilidad (puede haber otras), pero sí plasmar que tener relaciones sexo-afectivas por interés sexo-afectivo y tener relaciones sexo-afectivas con interés de obtención de información, puede tener un trato jurídico diferente. Nos mantendremos expectantes.