¿Puede una ley, que pretende proteger la integridad física y psíquica de menores, terminar atentando contra sus intereses? En el caso que hoy os cuento se habla de algo que podría llevar a esta situación y que el Tribunal Supremo trata de evitar:
Nuestro Código Civil indica que no es posible tener custodia compartida si alguno de los progenitores está envuelto en un proceso judicial por violencia de género o doméstica (entre otras).
Y no se queda ahí solamente: si alguno de los ellos causa daños a animales o amenaza con causárselos con el objetivo de atemorizar a cualquiera de los integrantes de ese núcleo familiar, tampoco tiene derecho a custodia compartida…de sus hijos/as.
Pues bien, la historia nos ocupa y que ha ocurrido en Mallorca se puede resumir en que, después de una separación (en 2020), donde se determinó custodia compartida de un niño de 10 años, el padre golpeó en el antebrazo a la madre, aunque sin causarle lesión. Esto implicó denuncia inmediata de ella contra él y la demanda para reconducir la custodia sólo hacia la madre y se judicializó.
Esto ha llegado al Tribunal Supremo, que plantea tres pilares fundamentales:
Primero.- El interés superior del menor. Esto es, lo que se considera más apropiado para ese niño teniendo en cuenta que, hasta el momento, la custodia ha sido del todo pacífica y él está a gusto viviendo tanto con el padre como con la madre en sus respectivos domicilios. Además, rinde bien en todas las materias del colegio y es un niño feliz. Es por esto principalmente que el Tribunal Supremo se cuestiona si la rigidez del Código Civil puede ser contraproducente aquí.
El Tribunal Supremo tiene en mente que separar al padre de su hijo en este caso podría tener consecuencias que difícilmente conllevarían a un mejor bienestar del niño, porque ya lo disfruta plenamente conviviendo alternativamente con cada progenitor.
Segundo.- La proporcionalidad. El Tribunal Supremo señala que aunque esos manotazos en el antebrazo de la mujer son un caso de presunta violencia de género, éstos han sido puntuales y no hay lesión, además de existir informes psicológicos que indican que el padre tiene un interés real y claro de aportar en favor de la educación del menor y que el niño no ha sufrido ningún mal psicológico ni físico por ello, ni previsión razonablemente lógica de que eso ocurra. De ahí que igual privar al padre de la custodia podría ser algo desproporcionado.
El objeto del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad no radica en si por un manotazo se puede justificar privar de una custodia de un menor, sino que el Código Civil no da opción a valorar otros hechos para decidirlo, atendiendo a las circunstancias.
Tercero.- La presunción de inocencia. Al estar pendiente de juicio se está a lo que implica una presunción de inocencia, que debe respetarse.
Por todos estos hechos principales el Tribunal Supremo traslada al Tribunal Constitucional la cuestión, para que determine si ese artículo del Código Civil se ajusta a la Constitución o va en contra de ella, lo que obligaría a cambiarlo en caso de que así lo determinara.
Tal vez con esto se permita (que es lo que se busca) que el juzgado pueda determinar, con margen de decisión, si realmente es necesario separar a un hijo de alguno de los progenitores.
Os dejo el link: Custodia compartida: el Supremo lleva la prohibición en casos de maltrato al Constitucional